domingo, 27 de abril de 2008

CONSTITUCION ESTADO DE AMAZONAS


Expedida Septiembre 12 del 2002.Artículo 41. El Estado Amazonas reconoce la existencia de los pueblos indígenas: BANIVA, BARE, CURRIPACO, GUANONO, JIVI, HOTI, KUBEO, MACO, PANARE, PIAPOCO, PIAROA, PUINAVE, SALIVA, SANEMA, WAREQUENA, YABARANA, YANOMAMI, YEKUANA y YERAL, los cuales tienen derecho a su organización social, política y económica, al ejercicio de sus culturas, usos y costumbres, idiomas, valores, religiones y espiritualidad. La enunciación de los pueblos indígenas aquí señalados no implica la negación de otros que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta, Constitución.

Artículo 53. El Estado Amazonas reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas a su propia religión y a la libertad de cultos, de acuerdo a los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay comentarios:

Thank You Roses
Movimiento en apoyo del idioma español en Internet
myspace backgrounds
Myspace Backgrounds
Blog sin Humo